Mucho nos deben de importar las reformas que se hagan a los cuerpos normativos de otros estados de la República y no sólo en el nuestro; ya que en muchos casos, tienen consecuencias para los ciudadanos en nuestra entidad federativa también. Tal es el caso del divorcio unilateral en el Distrito Federal, introducido en el año 2008 con las reformas aprobadas al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF); con las cuales se eliminaron las 21 causales de divorcio antes contempladas en el CCDF y se estableció la posibilidad de solicitar el divorcio por uno sólo de los cónyuges, con los únicos requisitos de que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del matrimonio y que se acompañe a la solicitud de divorcio la propuesta de convenio en donde se sugiere la forma de visita a los hijos menores, la manera de garantizar alimentos a hijos menores o que lo requieran, entre otras cosas. Cumpliendo esto, el juez otorga el divorcio sin que el otro cónyuge tenga la oportunidad de hacer valer sus excepciones respecto de la disolución del vínculo matrimonial per se. Solamente podrá presentar su contrapropuesta de convenio, lo cual se verá en un juicio incidental (a parte).
En la exposición de motivos los ex diputados del D.F. que votaron a favor de estas reformas, argumentaban principalmente que con éstas se ahorraría carga de trabajo a las autoridades competentes encargadas de resolver los divorcios y que no hay por qué seguir en unión matrimonial y conviviendo con una persona con quien la relación de vuelve intolerable.
Los que estaban en contra de que se aprobaran, argumentaban que con este ¨procedimiento¨ del divorcio unilateral, se violaban ciertas garantías individuales como la del debido proceso y la de audiencia, además de algunos principios generales de Derecho como la certeza y seguridad jurídica; al poder en cualquier momento sin causa legal y sin poder contravenir al respecto, quedar deslindado del vínculo matrimonial. Dejando así en estado de vulnerabilidad a todos los cónyuges que los amparen dichos cuerpos normativos (CCDF Y CPCDF).
A nuestro punto de vista, las autoridades encargadas de resolver divorcios no se verán aligeradas en su carga de trabajo porque también tendrán que resolver en el juicio incidental lo concerniente a la propuesta de convenio y además, las autoridades encargadas de resolver amparos, sí se verán afectadas con una demanda más alta de amparos en contra de este proceso que violenta las garantías individuales mencionadas al cónyuge al que le llega la ¨solicitud¨ de divorcio.
Ya dicho esto, nos debe preocupar que cualquier cónyuge de la República Mexicana puede viajar al D.F. para promover la solicitud de divorcio unilateral si así lo desea. Por lo que cuando comúnmente se refieren al ¨ divorcio express del D.F.¨ , deberían referirse al ¨divorcio express de México¨, ya que al haberse implementado en el mencionado lugar cualquiera puede utilizar dicho procedimiento trasladándose.
Por eso, debe concernirnos lo que se apruebe, derogue o modifique en otros congresos locales aunque no sea de nuestra entidad federativa.
Yoana Martínez Garza

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